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Z., D. J. C/ SUCESORES DE E., M. A. Y OTROS S/ ORDINARIO SEPARACION DE BIENES (CONEXIDAD: Z., D. J. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (10197), EXPTE. Nº 11788 JUZGADO DE FAMILIA, GUALEGUAY)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay revoca parcialmente la resolución del juez de familia y ordena que se proceda a resolver en primera instancia en los términos explicitados, en atención a la inadmisibilidad del rechazo in limine y la necesidad de un análisis previo de fondo.

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- Quién demanda: D. J. Z. (actora)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Familia de Gualeguay, herederos forzosos de M. A. E., y otras partes vinculadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que rechazó la inicio de acciones sobre declaración y liquidación de unión convivencial, cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, solicitando que se reconozca la competencia del fuero de familia para tratar estas cuestiones y se resuelva el fondo del asunto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la resolución del 22/04/2025, ordenando que el juzgado de origen analice en primera instancia las cuestiones planteadas, tras un proceso previo de saneamiento de los requisitos procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El rechazo 'in limine' de la demanda es una alternativa reservada para casos extremos, que debe ser precedida del previo fracaso del intento de reencausamiento efectuado por el juez frente a los defectos en la proposición advertidos en esa etapa liminar del proceso, o desaprovechada la invitación para la 'reconducción de las postulaciones', a través de la cual se brinda al justiciable la posibilidad de reajustar sus peticiones." "la resolución apelada no se adecua a los estándares legales y convencionales que pretenden salvaguardar el acceso a la justicia, y que los agravios son procedentes." "Desde esa perspectiva, la cuestión de competencia y la admisibilidad de las acciones deben ser analizadas en primera instancia, no siendo posible resolver de forma definitiva sin un saneamiento previo." No se emitieron votos disidentes relevantes.

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