A., S. A. C- CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago directo del haber previsional a S. A. A., en virtud de la inexistencia de restricciones legales para ello, tras analizar las cuestiones de nulidad y procedencia del recurso.
- Quién demanda: S. A. A.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (CJPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del haber previsional correspondiente a marzo de 2025 en forma directa, dejando sin efecto la resolución que condicionaba el pago al cumplimiento del sistema de apoyo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que rechazó la acción por inadmisible, y ordenó a la CJPER que disponga el pago directo del haber previsional a S. A. A., considerando que la restricción judicial a la capacidad no abarca dicho acto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la sentencia anterior, que había considerado la acción inadmisible por falta de competencia y por estar resuelta en sede administrativa. Sin embargo, la Cámara sostuvo que la acción de amparo es procedente para proteger derechos constitucionales y que la restricción a la capacidad no impide el pago directo del haber previsional, ya que dicha restricción no afecta específicamente el acto de percibir haberes. Además, se evidenció que la CJPER ya había dispuesto el pago en forma efectiva en abril de 2025, por lo que la acción busca simplemente garantizar el derecho del beneficiario a recibir sus haberes en forma directa, sin la intervención de un sistema de apoyo que viola derechos constitucionales. La Cámara también consideró que los recursos administrativos y judiciales disponibles no agotaban la vía y que la acción de amparo era adecuada para proteger dicho derecho.
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