G., M .E. C/ M. A. M. D. H. S/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA
El juez ordenó el cese de la cuota alimentaria del 15% de los haberes de la abuela, establecida en 2023 en favor de su nieta. La decisión se fundamenta en la existencia de nuevos elementos que evidencian la insuficiencia de la situación económica de la abuela y la percepción de una pensión derivada que cubre parcialmente las necesidades de la menor.
Actor: La Sra. M.E. G., abuela de la menor, solicitando el cese de la cuota alimentaria. Demandado: La madre de la menor, A.M.D. H. M. Objeto: La cesación de la cuota alimentaria del 15% de los haberes de la abuela, decretada en mayo de 2023, considerando la mejora en las condiciones económicas de la menor. Decisión: Se hace lugar al pedido de cese de la cuota alimentaria y se ordena el cese del porcentaje establecido, con fundamento en que la menor percibe una pensión derivada del fallecimiento del padre, que, sumada a otros ingresos, cubre sus necesidades, y que la situación de vulnerabilidad de la abuela ha cambiado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación fáctica que se tuvo en cuenta para fijar la cuota provisoria a cargo de la abuela paterna en el proceso cautelar conexo nº 29949 el 05/05/023, era la siguiente: por una parte, una niña de 6 años cuyo padre, principal proveedor de la familia, había fallecido en octubre del 2022, su madre estaba desempleada y aún en trámite el beneficio de la pensión derivada; por otra, la abuela paterna percibía haberes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que le permitían efectuar un aporte alimentario para la nieta. En la actualidad, por una parte, se ha probado que la niña percibe la pensión derivada del fallecimiento del padre y a su vez, se cuenta con otros elementos de ponderación relacionados con la capacidad económica y condiciones de la ascendiente paterna que no se tenían al fijar la cuota provisoria."
"El último importe que consigna el informe de la CJPER es del mes de noviembre de 2024 y ascendía a $343.316. Como tengo dicho, éste indicador no es de aplicación automática, sino un parámetro testigo confeccionado con muestreos de otra jurisdicción
- CABA, y Gran Bs.As.
- y en el caso ilustra sobre la cobertura de necesidades que implica aquel beneficio a lo que debe sumarse el aporte de la progenitora. En paralelo
- nuevamente
- la ascendiente paterna percibió en mano en enero de 2025 $272.599, con lo cual concluyo que no solo han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para fijar la cuota a cargo de la Sra
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