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V., O. M. c/ V., P. N. -NULIDAD DE RECONOCIMIENTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que envió la causa a jurisdicción extranjera, considerando que la decisión causa un gravamen irreparable y afecta derechos constitucionales.

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- Quién demanda: No se especifica un actor particular, pero la queja fue interpuesta por un particular (actor en la causa original).

¿A quién se demanda?

La resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que confirmó la rechazo del recurso de apelación extraordinaria y envió la causa a jurisdicción extranjera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación busca que se revoque la decisión que considera la competencia extranjera y envía la causa fuera del territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja y ordenó que los autos principales sean elevados a la Presidencia para que se tramite la queja, considerando que la resolución impugnada configura un gravamen irreparable que afecta derechos constitucionales, en especial el acceso a la justicia y la protección del derecho de defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el supuesto de autos, la decisión del Tribunal Colegiado de Familia de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario -confirmada por la Alzada
- deviene definitiva a los fines del recurso de inconstitucionalidad, puesto que deniega la posibilidad de recurrir a los tribunales nacionales y envía la causa a una jurisdicción extranjera. Bajo tales premisas, en el caso, la postulación del presentante cuenta -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importa, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción." Disidencia: El voto del Ministro Spuler coincide en que la cuestión de competencia puede equipararse a una sentencia definitiva en sus efectos, admitiendo la queja y concediendo el recurso, resaltando que la resolución afecta derechos constitucionales y que su carácter de decisión definitiva justifica su revisión.

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