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GONZALEZ, CARLOS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GONZALEZ, CARLOS ALBERTO s/ LESIONES DOLOSAS GRAVES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la fiscal adjunta contra un fallo que anuló una resolución del Colegio de Cámara en lo Penal. La Corte provincial confirmó la constitucionalidad del fallo y rechazó el recurso, argumentando que la impugnante no evidenció arbitrariedad ni violación constitucional suficiente para concederlo.

Arbitrariedad Interpretacion normativa Principio de inocencia Ley 48 Derecho penal Recurso de inconstitucionalidad Libertad condicional Unificacion de penas Constitucionalidad. Jurisprudencia ayala


- Quién demanda: La fiscal adjunta de la Unidad de Cañada de Gómez del Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

La resolución del tribunal de alzada que anuló una decisión judicial previa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la fallo que, en su opinión, viola derechos constitucionales y normas legales.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la validez de la sentencia atacada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." La recurrente no efectúa una crítica razonada y suficiente sobre la sentencia atacada, ni demuestra que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado. Sus planteos, centrados en una interpretación normativa y doctrinal, carecen de desarrollo argumental que desvirtúe los fundamentos del fallo, que se basa en la interpretación restrictiva de los artículos 15 y 16 del Código Penal y en el precedente "Ayala". La Corte resaltó que la interpretación del tribunal de alzada, que revocó beneficios penitenciarios por considerar que el cumplimiento de la pena había sido agotado, se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia del máximo tribunal nacional, en especial en el marco del principio de inocencia y del debido proceso. La impugnante no logra demostrar que existiera arbitrariedad o violación constitucional en la decisión recurrida, limitándose a expresar desacuerdo sin argumentos efectivos que justifiquen la intervención federal. La Corte concluyó que la cuestión planteada no resulta apta para justificar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, y, en consecuencia, denegó el recurso extraordinario.

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