SEGUER, VIRGINIA CAROLINA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SEGUER, VIRGINIA CAROLINA Y FERNANDEZ, ALICIA s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO Y CODICIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario contra una sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de homicidio calificado. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los argumentos presentados para cuestionar la resolución impugnada.
- Quién demanda: La defensa del imputado Seguer, Virginia Carolina.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso presentado no cumplía con los requisitos del artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no refutaba todos los fundamentos independientes del fallo impugnado ni demostraba la relación directa entre las normas federales invocadas y las cuestiones debatidas. La recurrente se limitó a reiterar planteos defensivos sin aportar argumentos que demuestren que la decisión fue arbitraria o lesionó derechos constitucionales, en particular en relación al agravante del artículo 80 del Código Penal y la constitucionalidad de la prisión perpetua. La Corte analizó los argumentos de la defensa, concluyendo que no lograron descalificar el núcleo de la fundamentación del fallo impugnado, ya que solo manifestaron discrepancia con la interpretación judicial, lo cual no habilita la vía excepcional. Respecto a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, la Corte consideró que el planteo era prematuro, ya que se trataba de expectativas futuras que podrían disiparse, y la recurrente no demostró su irrazonabilidad. Los planteos sobre supuestas omisiones de pronunciamiento por parte del tribunal tampoco fueron considerados, pues la defensa no probó que la cuestión omitida tuviera entidad suficiente para viciar el acto jurisdiccional. La Corte finalizó señalando que los argumentos de la defensa resultaron insuficientes para justificar la concesión del recurso extraordinario y, por ende, rechazó la solicitud.
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