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ALIAU, JUAN BAUTISTA Y KURTZEMANN, LUIS MARIA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AYMO, J. R.; KURTZEMANN, L. M.; GONZALEZ DE GAETANO, M. R. F.; PEREZ, L. D.; ALIAU, J. B.; GONZALEZ DE GAETANO, M. S. M.; GONZALEZ DE GAETANO, J. DE LA CRUZ; MORESCO, S. F.; GORDO, J. L. s/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de rechazar la competencia de la Justicia provincial en un proceso por lavado de activos. Fundó la decisión en la falta de afectación a intereses federales y en la razonabilidad de la resolución judicial.

Competencia Inadmisibilidad Garantias constitucionales Jurisdiccion provincial Legalidad Lavado de activos Recurso de inconstitucionalidad Fallo judicial Autonomia provincial Interes federal


- Quién demanda: Luis María Kurtzemann y Juan Bautista Aliau.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó la competencia federal en causa por lavado de activos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la intervención del fuero federal es de carácter excepcional y limitada a causas que expresamente así lo determinen las leyes y que afecten directamente intereses nacionales o federales. La imputación de hechos en autos, relacionados con participación en operaciones inmobiliarias fraudulentas, no configura un supuesto de competencia federal, ni la causa afecta intereses de orden nacional. Además, la Corte citó fallos en los que se establece que las expresiones generales de las decisiones judiciales deben interpretarse en relación con las circunstancias del caso y que no hay afectación constitucional suficiente para habilitar la vía de excepción. También afirmó que la resolución impugnada fue fundada en fundamentos sólidos y razonables, y que el disenso de la recurrente no alcanza a configurarse como arbitrariedad o vulneración constitucional. En consecuencia, consideró que la vía de inconstitucionalidad no procede y corresponde su inadmisibilidad.

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