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PAONE TENNER, FEDERICO -DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió que la competencia para entender en el proceso penal seguido a Federico Paone Tenner corresponde al Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Melincué. La decisión se fundamenta en razones de proximidad territorial y conveniencia funcional, priorizando la inmediación en el tratamiento de la ejecución de la pena.

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Actor: No aplica (resolución en causa de competencia) Demandado: No aplica Objeto: Conflicto de competencia entre órganos judiciales Decisión: La competencia corresponde al Colegio de Jueces de Primera Instancia de Melincué

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte fundamenta su decisión en el precedente "Juarez" (A. y S., T. 262, pág. 105), que sostiene que "razones de conveniencia funcional e inmediación justifican la intervención de órganos judiciales con proximidad territorial respecto del lugar de privación de libertad y el respectivo tratamiento penitenciario". Añade que "este razonamiento no resulta atentatorio del derecho de defensa en juicio y el debido proceso, puesto que propende a que en todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la pena el condenado sea debidamente asistido por el Servicio Público de la Defensa y, posteriormente, sean examinadas y decididas por el juez que se encuentra en el mismo establecimiento carcelario y que, precisamente por dicha cercanía, es el que en mejores circunstancias se encuentra para imponerse de los hechos necesarios para brindar una adecuada respuesta jurídica en un tiempo razonable" ("Ledesma", A. y S., T. 269, pág. 76). La jurisprudencia reiterada en "Castro" (A. y S., T. 287, pág. 329) respalda esta postura.
- La Corte dispone que siga entendiendo en la causa el Colegio de Jueces de Primera Instancia de Melincué, remitiéndole las actuaciones, con noticia al Colegio de Rosario.

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