PEREZ, FELIPE CASIMIRO c/ COOPERATIVA ELECTRICA DE VENADO TUERTO -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la rechazo de la demanda laboral por inexistencia de relación laboral, argumentando que los agravios del recurrente no refutan los fundamentos del tribunal inferior y que sus planteos constituyen meras disconformidades.
- Quién demanda: Felipe Casimiro Pérez (Actor)
¿A quién se demanda?
Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto (Demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y declaración de fraude laboral
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara que confirmó la sentencia de grado, que rechazó la demanda por inexistencia de vínculo laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los reproches vertidos por el presentante no cumplen con la carga que establece el artículo 8 de la ley 7055, al no conseguir refutar los argumentos esgrimidos por el Tribunal en el auto denegatorio. En efecto, es de ver que el recurrente se empeña en alegar la arbitrariedad del pronunciamiento insistiendo en que la Cámara se apartó de la solución normativa prevista para el caso y cuestionando la ponderación que efectuó respecto de las pruebas relevantes para la solución del pleito, mas sin lograr desmerecer los motivos dados por los magistrados al denegar el recurso de inconstitucionalidad." "De la sentencia obrante en autos surge que los juzgadores, en lo que resulta de interés, entendieron para desestimar la acreditación del vínculo de naturaleza laboral, que el accionante no comprobó las circunstancias fácticas que se encontraban a su cargo. En orden a ello, consideró que de los hechos expuestos en la demanda, la accionada solo admitió que si bien la poda de árboles se encontraba a cargo de la Municipalidad, colaboraba con dicha tarea en lo vinculado a las líneas aéreas de suministro y que tercerizaba esos trabajos 'que no son la actividad propia de la Cooperativa', habiéndose desempeñado el actor como contratista cuando así le era requerido y destacó que las posturas de las partes se mantuvieron al absolver posiciones." "Por ello, la Corte concluye que los agravios del recurrente no logran desvirtuar los fundamentos del tribunal inferior, y que su disconformidad es una mera oposición a la valoración de las pruebas y a la interpretación normativa, lo cual no configura un cuestionamiento constitucional susceptible de ser admitido en esta instancia."
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