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C., J. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. O. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal. La decisión se fundamentó en la adecuada valoración probatoria y en la correcta aplicación de las normas procesales y constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, en este caso el imputado J. O. C., interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación de Rosario que confirmó su condena por abuso sexual con acceso carnal a ocho años de prisión.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del recurrente, argumentando que la valoración de la prueba fue adecuada y que no existieron vicios en la valoración probatoria ni en la fundamentación de la pena. También rechazó la nulidad por la supuesta falta de una audiencia de visu, y el planteo de imparcialidad del tribunal.
- La queja fue resuelta por la Corte provincial, que concluyó que los agravios invocados no configuran cuestiones constitucionales que habiliten su revisión. La Corte resaltó que los planteos defensivos estaban dirigidos a cuestionar la valoración probatoria y la fundamentación de la condena, aspectos que no son revisables en sede de inconstitucionalidad cuando están debidamente fundamentados por los jueces.
- Se resaltó que la actividad jurisdiccional en las etapas procesales, incluyendo la admisibilidad del recurso, se ajustó a la normativa, y que la argumentación del tribunal superior fue suficiente para rechazar la queja, sin vulnerar garantías constitucionales.
- Además, se rechazaron los planteos relacionados con la proporcionalidad de la pena, la realización de la audiencia de visu, y la evaluación de la situación cautelar del imputado, por carecer de entidad suficiente para modificar la resolución impugnada. Fundamentos principales: "los agravios defensivos -reiterando los agravios expuestos en las instancias ordinarias y que ya fueran abordados y rechazados por los Jueces con motivación suficiente
- se dirigen a cuestionar, por un lado, el rechazo de su pedido de invalidación del juicio por falta de acusación; y, por el otro, a postular causales de arbitrariedad en las que habrían incurrido los Magistrados al valorar la prueba para confirmar la condena del justiciable, a la vez que se queja de la pena impuesta y la decisión de la Alzada en relación a la situación cautelar de C." "la actividad de los Magistrados en el auto denegatorio consiste tan sólo en un examen de admisibilidad, limitándose los jueces a aplicar las disposiciones de la ley 7055, que ordena la interposición del remedio extraordinario ante el tribunal que emitió el pronunciamiento atacado y establece un primer juicio de admisibilidad de aquél, sin perjuicio del criterio que pueda seguir la Corte sobre el particular posteriormente." "los agravios no logran delinear una cuestión constitucional que habilite la apertura de la instancia

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