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DE FEO, MATIAS DAVID Y OTROS c/ TRANSPORTE GENERAL BELGRANO S.A. Y OTROS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que rechazaba la demanda de indemnización por daños y perjuicios en un caso de responsabilidad del transporte público, por considerar que la valoración de la prueba fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Arbitrariedad Transporte publico Responsabilidad del transportista Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Garantia constitucional. Dano por piedra


- Quién demanda: Matías David De Feo

¿A quién se demanda?

Transporte General Manuel Belgrano S.A. y aseguradora Mutual Rivadavia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño causado por caída de piedra en colectivo, en contexto de persecución policial y acto ilícito de terceros

¿Qué se resolvió?

la Corte anuló la sentencia que rechazó la demanda por arbitrariedad en valoración probatoria y violación de derechos constitucionales, y ordenó remitir la causa a un tribunal que la juzgue nuevamente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado ha conferido un tratamiento irrazonable al caso, adoptando una solución que connota arbitrariedad al apartarse de los cánones de motivación y fundamentación exigibles, con afectación de los principios y garantías constitucionales." "La Cámara omitió valorar la declaración del conductor en sede penal, que evidencia que la puerta permaneció abierta y que los ladrones se arrojaron y lanzaron la piedra desde el exterior, circunstancia que modifica la imputación de responsabilidad." "El fallo cuestionado incurrió en arbitrariedad por deficiente valoración del material probatorio y por no considerar adecuadamente el sumario penal, violando el artículo 1101 del Código Civil." "La actividad de transporte público de pasajeros es una responsabilidad de tipo objetivo, pero debe garantizar medidas de seguridad razonables; la valoración de la causa debe ajustarse a la normativa constitucional y de protección al consumidor."

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