A., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., J. E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ABUSO SEXUAL SIMPLE- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA PARCIALMENTE)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la decisión que imponía costas personales a la fiscal doctora Marull, por considerar que la fundamentación del juez de cámara fue arbitraria y no se ajustó a los motivos previstos en el artículo 449 del Código Procesal Penal.
Quién demanda (Actor): Ministerio Público de la Acusación, en representación de la fiscal doctora Marull. A quién se demanda (Demandado): Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Beltramone. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se declare la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la decisión que impuso costas personales a la fiscal en un auto denegatorio, por entender que no existían motivos legales que justifiquen tal carga.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la procedencia del recurso y anuló la imposición de costas personales a la doctora Marull, por entender que la fundamentación del juez de cámara fue arbitraria, basada en hechos y conductas que no encuadraban en las causales legales previstas en el artículo 449 del Código Procesal Penal.
Fundamentos principales de la decisión:
- La norma del artículo 449 del Código Procesal Penal establece que los abogados del Ministerio Público no podrán ser condenados en costas salvo en casos de notorio desconocimiento del derecho o grave negligencia en el desempeño de sus funciones.
- El juez de cámara fundamentó la carga en conductas vinculadas a la lectura en audiencia prohibida y al contenido del memorial, que no constituyen causal legal para imponer costas, y menos en un auto denegatorio en el contexto de un recurso de inconstitucionalidad.
- La fundamentación carece de razonamiento que justifique la aplicación del artículo 449 en las circunstancias del caso, constituyendo una decisión arbitraria.
- La imposición de costas sin cumplir con los requisitos legales es una vulneración del debido proceso y de la garantía de imparcialidad.
- La decisión del juez de cámara no se ajustó a los parámetros del artículo 449 del Código Procesal, ya que no se acreditó un notorio desconocimiento del derecho ni una grave negligencia.
- La fundamentación del pronunciamiento fue insuficiente y no razonada, por lo que se concluye su arbitrariedad y debe ser anulada.
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