GIL, MIRTA CATALINA Y OTROS c/ ROGGERO, OSCAR ANTONIO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución de la Cámara de Apelación, confirmando la validez del fallo y su fundamentación en la valoración de prueba y congruencia de la sentencia.
- Quién demanda: La parte demandada (Oscar Antonio Roggero)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la fallo de primera instancia, por supuestos defectos en la valoración probatoria y en la congruencia de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por entender que no se cumplían los requisitos del autoabasto y que los agravios no estaban suficientemente fundados para analizar el fondo. La queja carece de fundamentación suficiente y no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad dirigido contra un fallo de primera instancia como las tachas esgrimidas que nacen de aquél no pueden siquiera inicialmente ser consideradas por la Corte, pues refieren a una resolución que no constituye objeto procesal del recurso interpuesto; por lo que su mención en el escrito impugnatorio debe entenderse al sólo efecto de que tienden a tratar de hacer comprensible cómo aquellos agravios iniciales no tuvieron acogida dentro de la apelación" (criterio de A. y S. T. 76, pág. 119). "El recurso de inconstitucionalidad debe cumplir con los requisitos del autoabasto y la fundamentación suficiente que permita comprender la temática del pleito, los agravios y la relación con las normas constitucionales vulneradas. En este caso, la demandada no realizó un relato fáctico adecuado ni una fundamentación suficiente que justifique la procedencia del remedio extraordinario, por lo cual corresponde rechazar la queja" (considerando 3). "Reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal acerca de los requisitos que deben cumplirse en orden a la procedencia de la impugnación en su contacto liminar con el fondo de la cuestión, de modo de no obligar al Cuerpo a contar con los principales para verificar la entidad constitucional del reclamo" (considerando 3).
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