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CARRIZO, CLAUDIO RAMON -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- TOMATIS, CLAUDIO CARLOS 2- CARRIZO, CLAUDIO RAMON; 3- GARCIA, MIGUEL ANGEL s/ ABIGEATO CALIFICADO; 4- CARRIZO, RAMON MARCELINO s/ ENCUBRIMIENTO CALIFICADO Y, 5- ALDERETE, ROBERTO HECTOR s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)

La Corte Superior de Santa Fe aclara que la resolución que denegó el recurso extraordinario federal fue en realidad una decisión en favor de Claudio Ramón Carrizo, debido a un error en el número de CUIJ en el expediente. La aclaración corrige la confusión sobre quién interpuso el recurso y contra qué resolución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La Corte Superior de Santa Fe, en el marco del análisis de un recurso de queja. A quién se demanda (Demandado): La resolución de la Corte Superior que denegó el recurso extraordinario federal. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La aclaración de que la resolución de denegatoria del recurso correspondía en realidad a Claudio Ramón Carrizo y no a su otro representado, Ramón Marcelino Carrizo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte aclaró que la denegación del recurso extraordinario federal en la resolución A. y S. T. 290, págs. 214/215, corresponde al imputado Claudio Ramón Carrizo, quien interpuso el recurso contra la decisión de esta misma Corte registrada en A. y S. T. 286, págs. 340/342. Fundamentos principales de la decisión: "de la lectura del recurso extraordinario federal se advierte que el recurrente en su libelo recursivo consignó erróneamente el número de CUIJ de los caratulados que correspondían a su otro representado -señor Ramón Marcelino Carrizo
- y, por tal razón, en dicho expediente se dio trámite del remedio extraordinario federal y se dictó la resolución mencionada." "la resolución de A. y S. T. 290, págs. 214/215 en la que se deniega la concesión del recurso extraordinario federal, corresponde al imputado Claudio Ramón Carrizo, recurso que fuera interpuesto por la defensa del nombrado contra la decisión de este Tribunal registrada en A. y S. T. 286, págs. 340/342." No se evidencian votos en disidencia relevantes ya que la decisión se basa en una aclaración formal sobre la correcta identidad del recurrente y la referencia correcta del recurso.

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