G., R. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., R. A. s/ CORRUPCION DE MENORES, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y POR TRATARSE LA VICTIMA DE UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE TODOS EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una sentencia condenatoria por delitos de corrupción de menores y abuso sexual, considerando que los agravios no evidencian afectación de derechos constitucionales ni arbitrariedad.
- Quién demanda: La defensa de R. A. G.
¿A quién se demanda?
La decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad y la supuesta vulneración de derechos constitucionales y principios procesales, alegando arbitrariedad probatoria y errores en la valoración de pruebas.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios aducidos carecían de sustento constitucional y que la impugnación era una mera discrepancia con los fundamentos del tribunal inferior, sin que exista afectación a derechos constitucionales o arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actividad de los Magistrados en tal oportunidad consiste tan sólo en un examen de admisibilidad, limitándose los jueces a aplicar las disposiciones de la ley 7055, que ordena la interposición del remedio extraordinario ante el tribunal que dictó el pronunciamiento atacado y establece un primer juicio de admisibilidad de aquél, sin perjuicio del criterio que pueda seguir la Corte sobre el particular posteriormente."
"Los agravios referidos al grado de convencimiento que las pruebas pueden acarrear no constituyen -por regla
- cuestión constitucional alguna, cuando, como ocurre en este caso, se advierte que lo resuelto se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa y en la normativa de fondo aplicable."
"El recurso tan sólo contiene 'una visión parcializada de los hechos objeto de la presente, carente de toda objetividad, lo que impide el acceso fidedigno del superior al esquema fáctico del proceso, necesario para su adecuada comprensión, a fin de revisar la razonabilidad de los fundamentos del decisorio puesto en crisis'."
El tribunal concluye que la queja no demuestra la existencia de una afectación constitucional y que los agravios son insuficientes para habilitar la vía de la excepción, por lo que se rechaza la misma.
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