ESQUIVEL, JUAN CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró la procedencia parcial del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la modificación de la condena por parte de la Cámara de Apelación en lo Laboral, anula la capitalización mensual de intereses y confirma la tasa de interés doble del promedio mensual de la tasa activa del BNA.
- Quién demanda: Juan Carlos Esquivel (actor)
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (denunciada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente del 45% y actualización de los montos, incluyendo intereses y capitalización, por accidente ocurrido en 2014.
¿Qué se resolvió?
La Corte admite parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la capitalización mensual de intereses y confirmando la tasa de interés doble, considerando que la fundamentación de la Cámara no fue adecuada y que la tasa fijada no viola la razonabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala al modificar la sentencia apelada disponiendo que a la suma debida al actor se le aplicará desde la fecha del alta médica y hasta su efectivo pago 'dos veces el promedio mensual de la tasa activa sumada que fija el BNA para las operaciones de descuento de documentos a 30 días, con capitalización mensual en caso de incumplimiento practicada que fuera la planilla correspondiente', lo hizo -en cuanto a la tasa y su capitalización
- sin una fundamentación que de basamento adecuado a lo decidido en el caso.
Por ello, al no justificar debidamente la razonabilidad de los intereses fijados -el doble de la tasa activa-, con el agravante de disponer una capitalización mensual -en caso de incumplimiento una vez practicada la planilla
- apartándose así de lo dispuesto en el artículo 770, inc. a) conforme a lo dicho in re 'Olivera' citado, determina que lo resuelto no constituya una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias particulares de la causa, debiendo ser anulado."
Además, la Corte remarcó que la tasa de interés no resulta irrazonable y que la fijación de intereses en exceso o en modo confiscatorio debe estar debidamente fundamentada, lo cual no ocurrió en este caso.
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