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MACEIRA, JULIO GUILLERMO c/ ASOCIART ART S.A. -RESOLUCION INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó la aplicación de leyes laborales específicas en un reclamo por accidente laboral. El tribunal concluye que el planteo no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su procedencia.

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- Quién demanda: La parte actora, Julio Guillermo Maceira

¿A quién se demanda?

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión de un recurso de inconstitucionalidad por considerarlo vulneratorio de derechos constitucionales, y que se declare la arbitrariedad del fallo que revocó la aplicación de la ley 26773 y el decreto 1694/09 en un expediente de reparación por accidente laboral ocurrido en 2004.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja por incumplimiento de los requisitos de planteo constitucional oportuno y suficiente, confirmando la denegatoria del recurso por parte de la Sala de la Cámara, y destacando que los argumentos presentados no satisfacen los requisitos formales ni sustanciales para su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente se limitó a realizar meras reservas de interposición de recursos y enunciaciones dogmáticas de principios constitucionales, sin articular un planteo concreto y fundamentado que permita su análisis. La exigencia del planteo oportuno responde a la necesidad de garantizar el respeto a la defensa y el debido proceso, y no toda omisión en el pronunciamiento justifica la denuncia de arbitrariedad, sino solo aquellas cuestiones decisivas o que puedan influir en la resolución del litigio." Además, se señala que la presentación en la queja no es medio idóneo para subsanar deficiencias en el planteo inicial, y que los agravios sobre la interpretación de la ley y los principios constitucionales no logran superar los requisitos legales para su análisis. La Sala también destaca que la modificación en la fecha del inicio del cómputo de intereses fue explicada y fundamentada en el fallo atacado, por lo que la queja carece de sustento en ese aspecto. La decisión se basa en que el planteo del recurrente no cumple con los requisitos de claridad, especificidad y fundamentación exigidos por la normativa procesal constitucional.

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