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ZUMOFFEN, MARIA ERMELINDA Y OTROS -PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por una parte que cuestionaba la validez de un fallo que rechazó su pretensión de usucapión sobre un bien del dominio público. La sala consideró que el carácter imprescriptible del inmueble y la necesidad de una ley nacional para desafectarlo invalidaron el reclamo.

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- Quién demanda: María Ermelinda Zumoffen y otros, por usucapión de una fracción de isla "Los Sauces" en Barrancas, Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Estado provincial, a través de sus órganos administrativos y judiciales, por el carácter del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare operada la prescripción adquisitiva del dominio en virtud de la posesión continua y pública por más de veinte años, y la inscripción registral correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad por considerar que el inmueble en cuestión es un bien del dominio público provincial, imprescriptible y no susceptible de usucapión sin una desafectación expresa del Estado. La sentencia fundamentó que la ley requiere acto expreso para desafectar bienes del dominio público y que en el caso no existió tal acto, además de que la posesión de las partes no cumple los requisitos legales para la prescripción de dominio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter del inmueble como bien del dominio público, específicamente una isla, resulta inalterable sin una ley que lo desafecte expresamente, y la posesión por más de veinte años no es suficiente para adquirir el dominio por usucapión. La jurisprudencia y la normativa vigente establecen que estos bienes son inalienables, imprescriptibles y no enajenables, por lo que la pretensión de usucapir un bien de esta naturaleza es inadmisible." Asimismo, la Corte resaltó que la desafectación requiere acto formal del Congreso, y que en el caso no se acreditó ninguna manifestación de voluntad estatal que modificara la naturaleza jurídica del bien. Votos en disidencia: El Ministro Erbetta y la Ministra Gastaldi coincidieron en la fundamentación, pero la resolución final fue unánime en la improcedencia del recurso.

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