B., C. G. c/ N., D. A. -MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte santafesina rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró la improcedencia de remitir una causa a la Cámara de Apelación, considerando que la resolución no es definitiva y que no hay perjuicio irreparable.
Actor: La parte que interpuso la queja por la resolución del Tribunal de origen.
Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la resolución que declaró improcedente la remisión de autos ante la Cámara en relación con una recusación contra un juez de trámite, y solicita que se declare la inconstitucionalidad de dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte santafesina rechazó la queja presentada, considerando que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni auto interlocutorio equiparable a tal, en tanto que la decisión no pone fin al proceso ni causa un perjuicio irreparable. Además, se argumentó que las alegaciones del recurrente no acreditan la existencia de un perjuicio insubsanable que justifique la vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, la resolución traída por vía del recurso de inconstitucionalidad no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 1 de la Ley 7055 ni tampoco auto interlocutorio equiparable a tal, ya que se trata de un pronunciamiento que declaró improcedente la remisión -elevación
- de los autos ante la Alzada, conforme lo prescripto por el artículo 15 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia."
"Las alegaciones del quejoso a fin de convencer respecto a la definitividad de lo resuelto no son suficientes para lograr tal cometido puesto que no acredita que con aquella decisión se ponga término al proceso ni, menos aún, el perjuicio irreparable que le acarrearía lo aseverado por la Cámara en relación a que la cuestión de la recusación con causa quedó zanjada con el consentimiento dado por el recurrente a lo decidido por el Tribunal Colegiado en Pleno -integrado
- que la rechazó y contra la cual el actor no dedujo recurso alguno."
"Por ello, la Corte concluye que no se configura la irreparabilidad invocada y, en consecuencia, corresponde rechazar la queja."
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