LEIVA, JUAN PEDRO c/ MONTORFANO, DUSOLINA GLADYS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- Y SU ACUMULADO LEIVA, JUAN PEDRO c/ PEUCHOT, JORGE LUIS Y OTROS -JUICIO ORDINARIO- (EXPTE. 376/12) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia anuló una sentencia que condenó a un médico por daños derivados de una infección hospitalaria, por considerarla arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales, ordenando un nuevo juicio que garantice el debido proceso.
Actor: Juan Pedro Leiva Demandado: Jorge Luis Peuchot, Hospital Central Reconquista, Provincia de Santa Fe Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, pérdida de chance, gastos médicos, y otros rubros derivados de una infección hospitalaria tras intervención quirúrgica. Decisión: La Corte Suprema anuló la sentencia de la Cámara de Reconquista por arbitrariedad, vulneración del principio de congruencia y deficiencias en la fundamentación, ordenando remitir el expediente a otro tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte identificó que la sentencia recurrida condenó por un rubro no reclamado en la demanda, específicamente la "pérdida de chance de curación", sin que fuera materia de la litis. Además, consideró que la valoración probatoria sobre la responsabilidad del médico fue arbitraria, pues se basó en conclusiones dogmáticas y en apreciaciones subjetivas que afectaron derechos constitucionales del demandado, como el derecho a la defensa y al debido proceso. La historia clínica del paciente fue cuestionada por su supuesta falsedad, pero la Corte concluyó que no existieron pruebas objetivas que la respaldaran, y que la valoración de la prueba fue sesgada. La decisión de condenar por un daño no reclamado vulneró el principio de congruencia, y la fundamentación fue insuficiente y contradictoria, lo que la convierte en una resolución arbitraria. Por ello, se declaró la nulidad de la sentencia y se ordenó la remisión del expediente para un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos de la presente resolución.
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