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ALTAMIRANO, CLAUDIA MABEL Y OTRO c/ PAVON, SERGIO LUIS Y/U OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que revocó una condena solidaria en un seguro por conducir en estado de ebriedad. La decisión se fundamentó en que los agravios del recurrente eran una mera disconformidad interpretativa y no configuraban arbitrariedad.

Arbitrariedad Recurso de queja Exclusion de cobertura Sentencia Seguros Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Santa fe Analisis de pruebas Ley 7055


- Quién demanda: Víctor Hugo Altamirano (recurrente)

¿A quién se demanda?

la Corte Suprema de Santa Fe (que resuelve la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que revocó la condena solidaria en un caso de seguro por conducción en estado de ebriedad.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la queja y confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de los argumentos traídos a consideración en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia del compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir su pronunciamiento, en tanto se advierte que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle el recurrente, remite a razones de interpretación de hechos y pruebas que fundan el fallo impugnado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena -en principio
- a su revisión por esta Corte." "En consecuencia, el Tribunal evaluó que demostrado el presupuesto fáctico y la existencia de la cláusula de exclusión de cobertura, correspondía aplicar al caso la regla conforme la cual le son oponibles al tercero damnificado todas las cláusulas del contrato, en razón de lo prescripto por el artículo 118 de la ley de seguros." "Los agravios del recurrente, que se limitan a cuestionar la interpretación de las pruebas y la decisión del tribunal, no constituyen una arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte."

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