SUAREZ, JOAQUIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SUAREZ, JOAQUIN s/ SUSPENSION DE LA MATRICULA DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS-APELACION-RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe contra la sentencia que anuló una resolución del Colegio de Profesionales. La decisión se fundó en la falta de definitividad del fallo impugnado y en la inexistencia de gravedad institucional que habilitara el recurso.
- Quién demanda: Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, sede Rosario.
¿A quién se demanda?
Tribunal que resolvió la anulación de la resolución del Colegio de Profesionales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que anuló la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario federal porque no se cumple con el requisito de definitividad del fallo atacado ni con la existencia de gravedad institucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que "el mismo arroja un resultado negativo a raíz del claro incumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Además, sostuvo que "el recurso extraordinario deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación." Se remarcó que "en la presente causa no se ha logrado acreditar la concurrencia una situación de gravedad institucional que permita dispensar el recaudo de falta de definitividad del decisorio impugnado." La jurisprudencia citada respalda que "la ley 48 exige que el recurso extraordinario sea interpuesto contra sentencias definitivas o equiparables, y que exista gravedad institucional para excepciones." No se identificaron motivos para apartarse de estos lineamientos, por lo que se decidió denegar la concesión del recurso.
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