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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró la competencia del fuero federal en un caso de contribución provincial. El tribunal argumentó que la resolución de competencia no es definitiva y no produce un gravamen irreparable.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Gravedad institucional Competencia jurisdiccional Seguridad social Decision interlocutoria Jurisdiccion federal Derecho publico local Contribuciones tributarias Fallo de la corte suprema de justicia de la nacion


- Quién demanda: La actora (A y S)

¿A quién se demanda?

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que declaró la competencia del fuero federal, por vulnerar principios constitucionales y por considerar que la resolución no es definitiva ni produce un gravamen irreparable

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que la resolución de competencia no es definitiva y que no existen los requisitos para admitir la recurso de inconstitucionalidad en esta instancia, dado que no se configura un gravamen irreparable ni una privación efectiva de justicia. Además, se sostuvo que la resolución recurrida se basó en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indicaban la competencia federal en casos relacionados con normas nacionales sobre salud y seguridad social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones sobre cuestiones de competencia, según consolidada jurisprudencia, no constituyen, en principio, sentencia definitiva ni pueden ser equiparadas a tal, toda vez que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación. Ello así ya que, al no pronunciarse sobre las pretensiones de las partes, se deja incólume el derecho para accionar por la vía que corresponda." "La ausencia del requisito de definitividad no puede ser suplida con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales." "No se advierte que lo debatido en autos rebase el mero interés de las partes, afectando de manera directa a la comunidad." "La causa debe tramitar ante la jurisdicción federal ratione materiae, en virtud del precedente 'OSDE' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "La resolución impugnada no produce un gravamen irreparable y no configura privación de justicia efectiva."

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