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RODAS, MARIA ESTHER c/ AGUIRRE, MARIA DEL CARMEN -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió remitir la causa a un juez de primera instancia por competencia en un conflicto negativo de competencia entre órganos jurisdiccionales, considerando que la pretensión no tiene carácter contractual y que el monto no supera el límite establecido para los juzgados de circuito. La decisión se fundamenta en la inexistencia de relación contractual entre las partes y en la cuantía de la demanda, que no excede el límite legal de competencia.

Danos y perjuicios Propiedad horizontal Competencia Responsabilidad extracontractual Filtraciones de agua Cuantia Derecho civil Jurisdiccion Rosario Ley 10160


¿Quién es el actor?

María Esther Rodas

¿A quién se demanda?

María del Carmen Aguirre

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de filtraciones de agua en su inmueble, causado por trabajos en un departamento lindero

¿Qué se resolvió?

La Corte remite la causa al Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1 de Rosario por competencia, concluyendo que la pretensión tiene carácter extracontractual y que el monto de la demanda ($68.806) no supera el límite de competencia del citado juzgado ($200.040)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de estos actuados y de conformidad con los hechos expuestos en la demanda, a los que cabe atender de modo principal para la determinación de la competencia, se desprende que la actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la señora María del Carmen Aguirre, titular del inmueble lindero al suyo y del cual provendrían las filtraciones de agua que le ocasionaron los perjuicios que reclama. De lo expuesto, y con los elementos obrantes en la causa hasta el momento, no surge que entre actora y demandada exista relación contractual alguna. Ello es así, puesto que -más allá de que no se ha demandado a ningún 'consorcio'
- no se ha acompañado Registro de Copropiedad alguno que acredite que el edificio donde se encuentran las unidades de las partes involucradas se halle sometido al régimen de propiedad horizontal, situación que permitiría tener por configurada una relación contractual entre los litigantes. Sentado el carácter extracontractual de la pretensión, se advierte que el monto involucrado no supera el límite impuesto en dicha materia a los Juzgados de Circuito de Rosario vigente a la fecha de la demanda, que asciende a $200.040, conforme a lo dispuesto en el Acta Acuerdo Nro. 49 de 22.11.2016. La norma de competencia material del artículo 112 de la ley 10160, que establece que a los Juzgados de Circuito les compete el conocimiento de causas civiles y comerciales cuya cuantía no supere esa suma, es aplicable sin distinción de materia en el ámbito civil y comercial.".

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