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VILLARRUEL, LUIS HECTOR Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECUSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara en un caso de responsabilidad médica por muerte de paciente, argumentando que no se demostraron vicios de arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.

Actor: A y S (parte recurrente en recurso directo). Demandado: Municipalidad de Rosario y otros. Objeto: Cuestiones relacionadas con daños y perjuicios por responsabilidad por mala praxis médica en el contexto de un proceso judicial. Decisión: La Corte denegó el recurso extraordinario por considerar que la decisión de la Cámara, fundamentada en la valoración de las pruebas médicas y la doctrina aplicable, no incurrió en arbitrariedad ni en una vulneración de derechos constitucionales. Además, se indicó que la parte recurrente no presentó argumentos suficientes para descalificar el núcleo del decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso deducido por la recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 292, págs. 490/496, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." "Para así decidir, se recordó que la Cámara -por mayoría
- rechazó la queja por considerar que la recurrente, con sus alegaciones de apartamiento de formas sustanciales para la decisión del litigio -omisión de prueba relevante y otorgamiento de valor indebido a cierta prueba-, no acreditó la causal del artículo 42 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial." "En relación a ello, cabe destacar que en lo relativo al agravio principal de la recurrente -mala praxis de la demandada al no practicar la histerectomía en el tiempo debido y no realizar la ecografía de control dado el estado de salud de la paciente-, se memoraron los argumentos vertidos por el Tribunal Colegiado -convalidados luego por la Cámara
- para declarar inadmisible el recurso de apelación extraordinario, en el sentido de que: 'la culpa del profesional comienza donde terminan las discusiones científicas' (f. 99); por tanto, 'No corresponde aplicar el principio de la mayoría invocado por la recurrente, por cuanto no hubo un dictamen, sino dos, uno de los Dres. Leiva y Cucchiara y otro del Dr. Cabrejas' (f. 99), quien afirmó que 'NO hubiese sido oportuna y buena praxis la realización de la histerectomía al ingreso, evaluando el caso

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