MENDOZA, NICOLAS MANUEL s/ REVISION PENAL
La Corte Superior de Santa Fe declaró inadmisible la revisión penal presentada por Nicolás Mendoza, confirmando la condena, por considerar que la impugnación no encuadraba en las causales específicas de revisión y que el planteo no era procedente.
¿Quién es el actor?
Nicolás Manuel Mendoza
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y la sentencia firme de 28/09/2018
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la sentencia por imponerle una pena de inhabilitación especial superior al máximo legal, vulnerando principios constitucionales y derechos fundamentales.
¿Qué se resolvió?
La Corte consideró inadmisible la revisión, ya que no se ajustaba a las causales legales y los planteos no tenían carácter de excepción a la cosa juzgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente invoca la ilegalidad de la pena de inhabilitación, que excede el máximo legal del artículo 84 del Código Penal vigente al momento del hecho, y sostiene que la vía de revisión es única para remediar esta ilegalidad. La revisión penal, según la ley, solo procede en casos específicos, como falsedad, conductas delictivas o nuevos hechos, no en planteos de ilegalidad de pena por error en la aplicación del límite legal, salvo circunstancias excepcionales. La jurisprudencia y el artículo 409 del Código Procesal Penal indican que la revisión no es una tercera instancia ni un recurso para cuestionar errores en la valoración de la prueba o en la aplicación de la ley, salvo los casos taxativamente previstos. En este caso, los planteos de inconstitucionalidad y ilegalidad no cumplen con esas causales. La supuesta afectación a principios constitucionales no habilita la revisión en estos términos, y la defensa previa pudo formular los recursos que correspondían. Por lo tanto, la revisión no cumple con los requisitos legales y debe ser rechazada."
- Votos: Todos los ministros coincidieron en que la revisión no era admisible y que la misma debía ser declarada inadmisible.
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