BERGE, HAROLDO RENEE c/ VILLADA, GUSTAVO RICARDO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que la causa por daños y perjuicios debe tramitarse en el tribunal con competencia cuantitativa mayor, al determinar que la suma total reclamada excede el límite del tribunal de Circuito. La decisión se fundamenta en que los intereses y daños acumulados superan dicho límite.
- Quién demanda: Haroldo Renee Bergé
¿A quién se demanda?
todos los responsables del daño ocasionado por un accidente de tránsito ocurrido el 11.11.2016.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por un monto de $237.070, además de intereses y otros rubros asociados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema dirimió el conflicto de competencia en favor del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 6, que tiene mayor competencia cuantitativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según lo establecido en el artículo 3, inciso a) del Código Procesal Civil y Comercial local, la competencia por valor se determinará 'por el capital debidamente actualizado y los intereses o frutos devengados, hasta la fecha de la demanda...'". La Corte explicó que, si bien el monto reclamado en concepto de capital es menor a la competencia del tribunal de Circuito ($400.020), la suma total incluyendo intereses y otros rubros excede dicho límite, por lo tanto, el expediente debe tramitarse ante el tribunal con mayor competencia cuantitativa. Además, la Corte citó: "el monto nominal del capital dinerario pretendido en la demanda se obtiene sumando al importe reclamado los intereses peticionados desde que son debidos hasta la interposición de aquélla". La resolución también destaca que los intereses, en función del cálculo realizado, superan el límite establecido para los juzgados de Circuito, justificando así el cambio de competencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: