VERGARA, MARIELA ANDREA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la multa aplicada a una aseguradora en un proceso laboral. La resolución se fundamentó en la insuficiencia del escrito y en la no demostración de arbitrariedad en lo decidido por la Cámara.
Actor: La aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. Demandado: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y, en definitiva, la Corte Suprema de Santa Fe en queja. Objeto: La inconstitucionalidad de la multa aplicada por la Cámara y la declaración de arbitrariedad en la decisión que la impuso. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y declaró perdida para la recurrente el depósito efectuado. La razón principal fue que el escrito de queja no cumplía con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, no contenía un relato objetivo y completo del expediente, y no lograba demostrar arbitrariedad en la resolución de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte advierte que la parte no estructuró un supuesto de arbitrariedad ni rebatió eficazmente la motivación del auto denegatorio, que fundamentó la aplicación de la multa por conducta procesal temeraria y dilatoria. La impugnante careció de la carga de autoabasto, ya que su escrito sólo contenía una reseña parcializada y cronológica de los hechos, sin expresar un relato completo del expediente. La jurisprudencia establece que la impugnación por vía extraordinaria requiere la demostración de arbitrariedad, lo cual no ocurrió en este caso." "Es evidente que la conducta procesal de la parte, que interpuso recurso total y luego cuestionó parcialmente, evidencia una 'clara conciencia de la sinrazón de la resistencia', y configura un interés meramente dilatorio, justificando la multa. La valoración de la conducta procesal es una facultad privativa de los jueces de la causa, y en este caso, no se acreditó arbitrariedad en lo decidido." "Por ello, la Corte desestimó la queja, confirmando la decisión de la Cámara y sin acceder a la revisión de las cuestiones fácticas o procesales que corresponden a los jueces ordinarios."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: