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S. G., C. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S. G., C. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA MENOR DE EDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del Tribunal de Alzada que confirmó la condena penal por abuso sexual con acceso carnal agravado. La decisión se fundamenta en la carácter de recurso improcedente por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales.

Actor: La defensa del imputado S. G. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado, solicitando la revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que la impugnante no cumplía con los requisitos establecidos en el reglamento y no aportaba argumentos que permitieran justificar la intervención extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por la compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 293, págs. 459/462 (fs. 106/109), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado." "Asimismo, la impugnante se limita a insistir en que el fallo que confirmara la condena a S. G. -aunque reduciendo la pena a imponer
- habría incurrido en arbitrariedad probatoria por prescindencia de las reglas de la sana crítica racional en el análisis y ponderación de los hechos y pruebas, arbitrariedad normativa en la determinación de la pena y violación de los principios de inocencia, 'in dubio pro reo', culpabilidad, imparcialidad del juzgador y debido proceso. Sin embargo, no intenta siquiera refutar la motivación ensayada por este Tribunal al desestimar tales planteos, ni aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la vía directa hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales." "Por otro lado, la Corte sostuvo que los agravios respecto a la interpretación de los hechos y las pruebas, así como los cuestionamientos a la motivación de la sentencia y las cuestiones constitucionales, carecían de la debida fundamentación y estaban basados en consideraciones abstractas, sin vinculación concreta con las constancias del proceso

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