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M., N. N. Y B., J. P. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: B., V. H. (1); M., N. N. (2); B., J. P. (3) s/ APELACION DEFENSOR SENTENCIA CONDENATORIA - APELACION PARCIAL FISCAL Y QUERELLANTE s/ MONTO PENAS- 1.- B., V. H., 2.- M., N. N. 3.- B., J. P. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO (SU ACUMULADO CUIJ N° 21-06164514-1)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe negó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de los imputados en un proceso por delitos contra la integridad sexual, argumentando que los agravios presentados no cumplían con los requisitos legales y que no se evidenciaba vulneración constitucional alguna.

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- Quién demanda: La defensa de los imputados V. H., N. N. y J. P. B.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal del 12.11.2019 que confirmó la sentencia condenatoria en un proceso por delitos contra la integridad sexual con acceso carnal calificado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la presentación no cumplía con los requisitos para su admisión y que no se acreditaba vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte explicó que el recurso interpuesto no cumplía con los recaudos del artículo 3 del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte. La parte recurrente no realizó una crítica razonada de la sentencia atacada ni demostró la vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa. La impugnante se limitó a reiterar vicios ya denunciados en instancias anteriores sin aportar argumentos efectivos para desvirtuar la fundamentación del Tribunal. Se sostuvo además que las cuestiones relativas a la imparcialidad del tribunal, la validez de las entrevistas a la víctima en Cámara Gesell y la valoración probatoria, fueron abordadas con fundamentación suficiente y que la impugnante no logró demostrar que las decisiones adoptadas por el tribunal de primera instancia fueran arbitrarias o vulneraran derechos constitucionales. La Corte también señaló que las alegaciones sobre la supuesta vulneración del artículo 74 del Código Procesal Penal no constituían cuestiones aprehensibles por esta Corte en el marco del recurso extraordinario. En definitiva, la Corte concluyó que los agravios no cumplían con los requisitos de fundamentación y especificidad necesarios para su admisión, y que no existían hechos que justificaran la apertura de la instancia extraordinaria.

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