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S., M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., M. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LA RELACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS Y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR IGUALES RAZONES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por abuso sexual agravado. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios y en la motivación sólida de la sentencia de grado.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Valoracion probatoria Camara gesell Informe interdisciplinario Derechos del imputado Condena por abuso sexual Fallo fundamentado.


- Quién demanda: La defensa de M. S.

¿A quién se demanda?

La decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, y en primera instancia, la sentencia del Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 78, del 21 de mayo de 2019, y la supuesta arbitrariedad y afectación de garantías constitucionales en la condena de once años por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y simple agravados por la convivencia preexistente con un menor de 18 años.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerarla inadmisible, ya que los agravios presentados fueron considerados como una mera discrepancia de la defensa con la fundamentación de la sentencia confirmada, sin que se demostrara afectación de principios constitucionales, arbitrariedad o error fáctico o normativo. La Corte destacó que los argumentos de la impugnante no estaban sustentados en un relato completo y objetivo del proceso ni en la demostración de irrazonabilidad de la valoración probatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que la impugnación no cumple con el requisito de autosuficiencia, pues omite relatar de forma objetiva y completa los hechos del juicio y los medios probatorios considerados, limitándose a reiterar agravios ya abordados en la instancia anterior. La valoración de las pruebas y las diferencias en la conducta del imputado y de otras personas fueron fundamentadas y razonadas por los jueces, quienes explicaron que las conductas del imputado se dieron en un marco de intimidación y prevalencia, mientras que las de la abuela fueron aisladas y en un contexto distinto. La Corte también subrayó que la valoración del informe del equipo interdisciplinario y la declaración en Cámara Gesell fueron fundamentadas y que la defensa no acreditó manipulación ni irregularidades en dichas actuaciones. Además, advirtió que los agravios sobre la valoración probatoria no constituyen en sí mismos cuestiones constitucionales. La decisión se fundamentó en que la sentencia se encontraba suficientemente motivada, en cumplimiento de las garantías constitucionales, y que los argumentos de la queja eran insuficientes para habilitar la vía excepcional.

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