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COMPAÑIA DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES INGENIERO RODOLFO CORNERO S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION-HONORARIOS PERITO CONTADOR- s/ INCIDENTE DE ADECUACION O REAJUSTE DE CREDITO

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la demanda de adecuación de crédito por excesiva onerosidad sobreviniente en un convenio de pago de honorarios municipales, fundamentando en la insuficiencia probatoria y la correcta interpretación del contrato y el instituto de la imprevisión.

Recurso de apelacion Prueba insuficiente Teoria de la imprevision Excesiva onerosidad sobreviniente Inflacion Contrato administrativo Revision contractual Equilibrio contractual Derecho publico Adecuacion de credito


- Quién demanda: Daniel Omar Vega, perito contador, en representación de sus honorarios y derechos derivados del convenio de pago con la Municipalidad de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación o reajuste del crédito por excesiva onerosidad sobreviniente, invocando la teoría de la imprevisión, para actualizar el monto debido ante la inflación y variaciones económicas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la acción, confirmando la validez del convenio y la insuficiencia probatoria para justificar la revisión del crédito, y resaltando que no se acreditó la alteración sustancial del equilibrio contractual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora omite señalar que hubiera siquiera intentado peticionar en sede administrativa el ajuste que aquí pretende se resuelva, conducta que, si se tiene en cuenta la índole de los agravios y la aplicación excepcional del instituto de la imprevisión que plantea en esta Sede, resultaba necesaria." "La mera invocación genérica de los principios mencionados y el pedido a esta Corte de una sentencia declarativa de reajuste ... resulta insuficiente a los efectos de obtener el reajuste pretendido." "La prueba agregada resulta manifiestamente insuficiente para probar la alegada 'quiebra de la ecuación económica contractual'." "No se ha acreditado que las variaciones económicas hayan alterado de modo sustancial el equilibrio contractual." Se destaca que la falta de prueba técnica y de especificación de los extremos del ajuste impide su reconocimiento legal.

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