FINI, GRACIELA ESTER c/ FINI, SUSANA ROSA -MEDIDA PREVIA EJECUTIVO-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la imposición de costas en un proceso ejecutivo. La decisión se fundamentó en la naturaleza procesal de la cuestión y la falta de arbitrariedad que justifique el recurso extraordinario.
Actor: La actora en la causa "FINI, GRACIELA ESTER" Demandado: La demandada "FINI, SUSANA ROSA" Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución n° 167 del 12.06.2019 que confirmó la imposición de costas en una medida preparatoria en un proceso ejecutivo. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por considerar que la cuestión traída a este tribunal es de orden procesal, ajena al recurso de inconstitucionalidad, y que no se acreditó arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales. La resolución impugnada no presenta vicios de fondo que ameriten su revisión por vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente decisorio carece de definitividad en los términos del artículo 1 de la ley 7055, en tanto el pronunciamiento refiere al rechazo del recurso directo interpuesto por la actora ante la denegatoria del de apelación en subsidio, dirigido contra la desestimación de una medida preparatoria. No reviste, por tanto, la resolución impugnada el carácter de sentencia definitiva ni equiparable en razón de no poner fin al proceso, no logrando acreditar la compareciente un supuesto de gravamen irreparable que merezca excepcionar dicha regla... La cuestión traída a estos estrados es de estricto orden procesal, ámbito en que los jueces de la causa son soberanos y que resulta ajeno al recurso de inconstitucionalidad. Y si bien dicha regla general reconoce excepción en los casos en que lo decidido sobre ese aspecto importe agravio constitucional por mediar arbitrariedad, lo cierto es que ello dista de acontecer en la especie." No existen votos disidentes relevantes.
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