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N., O. S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL O. S. N. s/ AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO, EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS A TITULO DE AUTOR- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe anuló la sentencia que confirmaba la acuerdo de unificación de penas y declaración de reincidencia en un proceso penal, por vulnerar derechos constitucionales y principios hermenéuticos, ordenando un nuevo juzgamiento. La decisión se fundamenta en la interpretación restrictiva y pro homine de las normas penales.

Interpretacion restrictiva Derechos constitucionales Derecho penal Recurso de inconstitucionalidad Libertad condicional Declaracion de reincidencia Unificacion de penas Vulneracion derechos Proceso penal. Principios hermeneuticos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en autos caratulados "N., O. S.
- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD", analizó la admisibilidad y procedencia del recurso presentado contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia y Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, que confirmó la acuerdo de procedimiento abreviado y la unificación de penas, además de la declaración de reincidencia del imputado. El tribunal revisó la admisibilidad del recurso, rectificando parcialmente criterios anteriores, y concluyó que los agravios relacionados con la declaración de reincidencia carecían de inmediatez y actualidad, siendo meramente argumentaciones de disconformidad sin sustento constitucional. Sin embargo, consideró que la unificación de penas, en el contexto de que la condena previa había vencido antes del nuevo fallo y sin revocación previa de la libertad condicional, vulneraba derechos constitucionales y principios legales, por lo que debía ser revisada. Fundamentos principales: "En estos casos, la interpretación de las normas debe ser restrictiva y en sintonía con el principio 'pro homine', garantizando la inviolabilidad del estado de inocencia y los derechos de la persona. La unificación de penas en circunstancias donde la condena anterior ya había vencido, sin que exista una sentencia firme por nuevos delitos, no puede considerarse compatible con tales principios." "Cuando los jueces verifican que se ha cumplido el plazo de la pena o la libertad condicional sin sentencia condenatoria firme por otro delito, la pena debe considerarse agotada, sin posibilidad de posterior revocación de beneficios o unificación de penas." Disidencias: Los votos en disidencia consideraron que los agravios no alcanzaban la configuración de cuestiones constitucionales y que la interpretación de las normas en el fallo impugnado era razonable, por lo que no ameritaba la anulación. La Corte concluyó que la interpretación de las normas debe ser en favor de los derechos constitucionales, ordenando la anulación de las resoluciones que ratificaban la beneficio de la libertad condicional y la unificación de penas, remitiendo los autos para un nuevo análisis conforme a los parámetros establecidos.

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