GUGLIELMONE, SUSANA CATALINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia de la Cámara que confirmó la improcedencia de la demanda de pensión por fallecimiento de un profesional, argumentando que los agravios no configuraban una causal de excepción constitucional.
Actor: Susana Catalina Guglielmone
Demandado: Provincia de Santa Fe
Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del decreto 4430/12 y el reconocimiento del beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo, Néstor Darío Lapalma, en coparticipación con la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores, incluyendo retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la disconformidad de la actora con la interpretación judicial no constituye causal de procedencia del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 que declaró improcedente la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la cuestión central que se debate en el 'sub examine', -el control de legitimidad respecto de la decisión que confirma la denegatoria del beneficio de pensión tramitado por la actora ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe
- se examina que la Cámara evaluó la pretensión de la recurrente, exponiendo razones jurídicas suficientes y las normas que regulan el caso, teniendo en cuenta en especial, el régimen de reciprocidad jubilatoria aprobado por ley 9207 y su relación con las exigencias de la ley 6915, fundamentos, que más allá de su disenso, no logra conmover adecuadamente la quejosa. La compareciente se agravia de la violación de la garantía constitucional de igualdad, afirmando a su respecto el haber sufrido una diferencia de trato, por el hecho de que su esposo ha muerto como activo, al denegarle la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento del beneficio de pensión que reclama, agravio que carece de asidero, si se considera, que la Cámara especialmente analizó que en el 'sub examine', constaba que "...la actora ha obtenido de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe el beneficio de pensión como consecuencia del fallecimiento de Néstor Darío Lapalma ("afiliado activo aportante regular" de dicha Caja), a través de la resolución 376, del 16.12.2008" y que "...Por lo tanto, al haber reunido todos los requisitos necesarios para obtener el beneficio de pensión en la referida Caja profesional, la única alternativa para acceder a la pensión en el ámbito de la Caja provincial sería que la recurrente acreditase los extremos que a ese fin están previstos en la ley 6915" (fs. 9v./10), lo que en el caso no luce comprobado. La Cámara consideró que la señora Guglielmone no
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