PALOMEQUE, SANDRA NOEMI Y PALOMEQUE, SILVIA PAULINA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 1.-PALOMEQUE, SANDRA NOEMI 2.-PALOMEQUE, SILVIA PAULINA s/ USO DE DOCUMENTO PUBLICO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS FALSO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO DESTINADO A ACREDITAR EL DOMINIO DE VEHICULO EN CONCURSO REAL 2. USO DE DOCUMENTO PUBLICO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS FALSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario presentado contra la decisión del Tribunal de apelaciones, que confirmó la resolución en la que se desestimaron los agravios relacionados con la pérdida de elementos secuestrados y el plazo razonable, por considerar que dichos argumentos no cumplían los requisitos formales y sustantivos para su revisión.
- Quién demanda: Sandra Noemí Palomeque y Silvia Paulina Palomeque (imputadas)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en instancia del recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución del Tribunal de apelaciones que rechazó sus agravios relacionados con la pérdida de elementos secuestrados y la duración del proceso, alegando afectación de derechos constitucionales y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario, confirmando que los agravios no estaban debidamente fundados ni cumplían con los requisitos formales y sustantivos para su admisión, y que las argumentaciones de las recurrentes se limitaron a discrepancias genéricas sin cuestionar puntualmente las motivaciones del Tribunal de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por la compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 293, págs. 302/305 (fs. 78/81v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado.
Ello es así, toda vez que la impugnante se limita a insistir con algunos de los agravios expuestos al fundar la vía extraordinaria local, especialmente los referidos a que debieron anularse la causa y la condena por la pérdida de elementos secuestrados y a que debió considerarse insubsistente al proceso penal en función de la garantía de plazo razonable. Sin embargo, no intenta siquiera refutar la motivación ensayada por este Tribunal al desestimar tales planteos, ni aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la queja hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.
En este orden, la interesada en el remedio federal no trae ningún motivo con aptitud para descalificar el núcleo argumental de la resolución ahora cuestionada, en la cual se sostuviera que si bien había alegado
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