URDIQUI, CARMEN Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL URDIQUI, CARMEN s/ ESTAFA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Colegio de Cámara en lo Penal de Rosario, argumentando que las alegaciones del recurrente no evidencian arbitrariedad ni afectación constitucional concreta.
- Quién demanda: Aldo Bilbao Benítez (abogado recurrente)
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara en lo Penal de Rosario (resolución n° 572/2019)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que regula los honorarios en causas archivadas por prescripción y que se modifique la decisión que considera que la base regulatoria de honorarios debe estar vinculada a la existencia de sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los fundamentos del Colegio de Cámara no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional y que las alegaciones del recurrente no alteran la razonabilidad de lo decidido. La resolución enfatiza que las cuestiones sobre honorarios son, en principio, ajenas a la instancia constitucional, salvo que exista arbitrariedad evidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones sobre honorarios profesionales son por regla ajenas a la instancia extraordinaria de la ley 7055 en tanto es una zona reservada a los jueces ordinarios de la causa; por vía de excepción el recurso puede instalarse en esa materia cuando medie arbitrariedad en lo decidido con la consecuente lesión a cláusulas de rango superior." "Las alegaciones del recurrente no ponen en crisis la razonabilidad de lo decidido, y la pretendida inconstitucionalidad carece de un desarrollo de razones que permitan entender su afectación concreta." "Se advierte que los topes máximos de honorarios pueden ser rebasados en circunstancias excepcionales, aspectos que fueron considerados por los jueces en un marco de lógica." "La postulación del recurrente queda en una simple oposición conceptual con la hermenéutica del Tribunal sin perfilamiento de una cuestión constitucional que evidencie un absurdo o arbitrariedad."
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