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M., M. D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., M. D. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER LAS VICTIMAS MENORES DE 18 AÑOS Y APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN CONCURSO REAL (NUMERO INDETERMINADO DE OPORTUNIDADES)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por los defensores de M. D. contra la decisión del Tribunal de apelaciones que confirmó la condena por abuso sexual agravado. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de los agravios para cuestionar la fundamentación del fallo y en la improcedencia del recurso por falta de requisitos formales.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Abuso sexual Agravios insuficientes Fundamentacion Denegacion Ley 48 Fallo judicial Responsabilidad penal Corte provincia santa fe

Actor: M. D. M., a través de sus defensores Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La concesión del recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal de apelaciones que confirmó la condena por abuso sexual. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por los comparecientes contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 290, págs. 80/88 (fs. 59/67), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Los presentantes no efectúan una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestran que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado." "Las críticas resultan insuficientes para descalificar el núcleo decisor de la sentencia atacada, en la cual esta Corte dio adecuada respuesta a cada uno de tales planteos, explicando los motivos por los que no tenían la entidad que la defensa pretendía otorgarles." "Por ello, la cuestión no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48. La Corte, en consecuencia, resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario."
- La Corte concluye que los agravios no cumplen con los requisitos formales y que los argumentos presentados no justifican la apertura del recurso, confirmando la decisión de no concederlo.

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