MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/ FORNILLO, DANIEL RODOLFO -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia deniega la concesión del recurso extraordinario presentado por el demandado contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales en la presentación.
- Quién demanda: Municipalidad de Santo Tomé
¿A quién se demanda?
Daniel Rodolfo Fornillo (apremio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial denegó la concesión del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos b), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con la cuestión que se invoca como de índole federal." "Asimismo, la inobservancia de los recaudos también surge de la ausencia de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y de la falta de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." "Se advierte, en definitiva, que la impugnante no se hace cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos brindados, y no aporta argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal haya resuelto la inadmisibilidad de su recurso sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales." "Por lo expuesto, de conformidad a lo ordenado en el artículo 11 de la acordada 4/2007, y ante la ausencia de un supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en el reglamento citado, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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