VILLANI, SILVIA IRMA SUSANA Y OTROS c/ FORTUNA, HECTOR AURELIO -SUCESION Y OTROS s/ APREMIO POR HONORARIOS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte desestimó la queja por extemporaneidad contra la resolución que denegó un recurso de inconstitucionalidad en autos por apremio por honorarios. La decisión se fundamenta en el cumplimiento del plazo legal para su interposición, que fue superado.
Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La parte demandada en la causa original, y en este caso, la autoridad que resolvió la denegatoria (Tribunal de origen). Objeto: La admisión de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando que fue presentado en tiempo. Decisión: La Corte desestimó la queja por extemporánea, confirmando que el recurso fue presentado fuera del plazo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que el remedio intentado ha sido articulado extemporáneamente, puesto que entre la fecha de notificación del auto denegatorio y la fecha de presentación del recurso directo, transcurrió un plazo superior al previsto legalmente (arts. 8 ley 7055; 356 y 70 C.P.C.C.)." "En el caso de quejas por denegación de recursos de inconstitucionalidad deducidos contra resoluciones emanadas de tribunales con asiento en la ciudad de Rosario, el plazo para su interposición es de tres días. Así se ha resuelto interpretando armónicamente el artículo 8 de la ley 7055, último párrafo agregado por la ley 10241, y el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial." "No es óbice para decidir de la manera anticipada, el argumento invocado por la compareciente en orden a sustentar la temporaneidad de su impugnación."
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