A., C. A. -ABUSO SEXUAL AGRAVADO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que el conflicto de competencia entre el Tribunal Pluripersonal de la 3era Circunscripción y el Juzgado de Ejecución Penal de Rosario debe resolverse a favor del tribunal de Melincué, por razones de proximidad territorial y conveniencia funcional.
- Quién demanda: No corresponde en este incidente, ya que se trata de un conflicto de competencia entre órganos judiciales.
¿A quién se demanda?
La controversia de competencia entre el Tribunal Pluripersonal de la 3era Circunscripción y el Juzgado de Ejecución Penal de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación del órgano competente para entender en la causa N° 21-06268795-6, relacionada con la ejecución de la condena de C. A. A.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que debe entender el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la ciudad de Melincué, remitiendo las actuaciones en consecuencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razones de conveniencia funcional e inmediación justifican la intervención de órganos judiciales con proximidad territorial respecto del lugar de privación de libertad y el respectivo tratamiento penitenciario". La Corte citó precedentes como "Juárez", "Ledesma", "Gamboa" y "Castro" para fundamentar que la cercanía del órgano judicial con el lugar de alojamiento del condenado favorece una mejor administración de justicia. Además, consideró que "el condenado se encontraba alojado en la Unidad Penitenciaria de Piñero y que aún admitiendo que su condena no se encontrara firme, dicha circunstancia no obstaba a la competencia del Juez Penal con jurisdicción en Rosario". La decisión busca garantizar la inmediación y la conveniencia funcional en la tramitación del proceso.
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