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C., C. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL E. E., L. Y C. C. C. s/ CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR EL VINCULO Y PROMOCION O FACILITAMIENTO DE LA PROSTITUCION AGRAVADO POR EL VINCULO, EN CONCURSO IDEAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe concede la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario. La decisión del tribunal de origen fue considerada arbitraria y vulneratoria de garantías constitucionales.

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- Quién demanda: La defensa de C. C. C.

¿A quién se demanda?

La resolución del acuerdo 920 del 28 de diciembre de 2018 dictado por los Jueces del Colegio de Cámara en lo Penal de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad del fallo que confirmó la condena y absolvió por el delito de promoción o facilitamiento de la prostitución, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de autos y la tramitación correspondiente. La Sala consideró que las argumentaciones de la defensa, en particular la valoración de la prueba y las garantías constitucionales, presentaban suficiente sustento para entender que existió arbitrariedad en la resolución del tribunal inferior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del memorial recursivo se advierte que las postulaciones de la defensa cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria." "En una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." La resolución destaca que la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo pueden haber vulnerado derechos constitucionales como el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, habilitando la revisión por esta Corte.

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