ARANGUIZ, EZEQUIEL ALCIDES -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ARANGUIZ, EZEQUIEL ALCIDES s/ AMENAZAS SIMPLES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que anuló una condena por considerar que la interpretación legal vulneraba derechos constitucionales, confirmando que los agravios no cumplían con los requisitos formales y argumentales para su admisibilidad.
- Quién demanda: El fiscal adjunto de la segunda Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, doctor Ehret
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Corte provincial que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del señor Aranguiz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución judicial que anuló una sentencia penal y que, según el recurrente, interpretó inadecuadamente los artículos 15 y 16 del Código Penal, afectando derechos constitucionales y legislando en exceso
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal, considerando que el memorial no cumplía con los requisitos de fundamentación y desarrollo argumental necesarios y que los agravios no lograban demostrar la arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que el recurso no cumple con los recaudos del artículo 3° del reglamento de la Corte, ya que el recurrente no realiza una crítica razonada de la sentencia atacada ni demuestra que la decisión sea contraria al derecho federal. Además, sostiene que los argumentos del recurrente, centrados en una interpretación distinta de los artículos 15 y 16 del Código Penal, no aportan un análisis suficiente para justificar la revisión del fallo. La Corte reafirma que la interpretación de las normas por parte del tribunal de alzada es razonable y respetuosa del principio de inocencia, y que la queja del recurrente se limita a una discrepancia de fondo sin los requisitos formales y sustanciales necesarios para la admisión del recurso extraordinario. En consecuencia, se concluye que la cuestión no resulta apta para la vía del artículo 14 de la ley 48, y se deniega la concesión del recurso.
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