SANTA CRUZ, SERGIO c/ MASCOTTI, NORMA SILVINA Y OTROS -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una aseguradora contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24557 y modificó el interés a aplicar en una condena laboral. La decisión se fundamenta en el reconocimiento del carácter constitucional del planteo y la necesidad de su análisis por esta instancia.
Actor: ASOCIART ART SA, aseguradora demandada en el recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y la sentencia del 28 de noviembre de 2018. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara, cuestionando la constitucionalidad de la interpretación y aplicación del interés y la ley 24557, así como la inaplicabilidad del decreto 1694/09 por retroactividad. Decisión: La Corte admite la queja y ordena la elevación de los autos principales para su trámite, considerando que la impugnación cuenta con sustento constitucional y que el planteo es idóneo para su análisis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja fue admitida por considerarse que la impugnación refleja un planteo constitucional serio y con fundamento, en línea con la jurisprudencia que reconoce la importancia del control de constitucionalidad en estos casos. Se destaca que la resolución de la instancia inferior no analizó en profundidad la constitucionalidad del interés y las normas aplicadas, lo que justifica su revisión por esta Corte. La recurrente argumenta que la aplicación del decreto 1694/09 viola el principio de irretroactividad de la ley y que no se respetaron los topes legales vigentes al momento del hecho, además de cuestionar la proporcionalidad de los intereses aplicados y la capitalización del interés." "Asimismo, se señala que el rechazo del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara no impide su ingreso en sede de esta Corte, dado que la impugnación tiene una base constitucional sólida y la cuestión excede la simple discrepancia jurídica, siendo un planteo que requiere ser examinado en su constitucionalidad." No se reportan votos en disidencia relevantes.
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