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AREVALO RIOS, LOLO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una decisión que fijó intereses en un caso de accidente laboral. La resolución se fundamentó en que el fallo no vulnera el derecho a la jurisdicción ni viola principios constitucionales, sino que se ajusta a la normativa vigente y a precedentes jurisprudenciales, rechazando la alegación de arbitrariedad y de incumplimiento de los requisitos constitucionales.

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Actor: A y S Demandado: La Segunda A.R.T. S.A. Objeto: Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que fijó intereses, por considerar que afecta el derecho a la propiedad y no respeta la razonabilidad y proporcionalidad, solicitando la anulación de la sentencia y costas. Decisión: La Corte de la provincia rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que elevó la tasa de interés a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, fundamentando la razonabilidad y proporcionalidad del fallo en base a precedentes y principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La temática en juego (tasas de interés) no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los jueces de la causa, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio, circunstancia que -como se vio
- el recurrente no logra demostrar en la especie." "Se concluye, pues, que los accesorios en autos han sido fijados en base a una exégesis posible de las normas en juego y la situación económica reinante, conformando un decisorio que no aparece disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida." "La conclusión a la cual arribó la Alzada podrá ser o no ser compartida por la recurrente pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta y declarar perdido para la recurrente el depósito efectuado."

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