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COLAZO, ALCIDES ALBERTO c/ CLUB DE PESCA GENERAL MITRE -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, confirmando que la fundamentación del rechazo fue adecuada y que no se evidenció arbitrariedad en la decisión judicial.

Arbitrariedad Prueba testimonial Recurso de queja Inconstitucionalidad Extincion del contrato Relacion laboral Decision judicial Santa fe Inadmisibilidad. Camara de apelacion


- Quién demanda: La demandada CLUB DE PESCA GENERAL MITRE

¿A quién se demanda?

A A y S (el actor en autos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la carácter laboral del vínculo y la extinción del contrato, argumentando que no existió relación laboral y que la relación había sido extinguida desde su inicio por inexistencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por no cumplir con los requisitos de admisibilidad y por no demostrar la alegada arbitrariedad o falta de fundamentación en la decisión de la Cámara. La decisión judicial se sustenta en que las constancias del expediente respaldan la existencia de una relación laboral, y que las alegaciones del recurrente constituyen un mero disenso. La Sala concluyó que no existen vicios que justifiquen la revisión extraordinaria, y que las argumentaciones de la recurrente no logran demostrar la arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dichas motivaciones denegatorias no son controvertidas eficazmente por la recurrente mediante las alegaciones de su escrito de queja. Por lo que queda sin cumplir la carga antes expuesta. Más allá de las insuficiencias mencionadas, tampoco se demuestra arbitrariedad o falta de fundamentación en lo decidido por la Cámara al confirmar la sentencia apelada, trasluciéndose un mero disenso con la valoración de cuestiones que resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa. Ello pues las alegaciones no logran desmerecer las consideraciones centrales expuestas por la Sala para rechazar la apelación." Además, se enfatiza que "las constancias obrantes en el expediente apuntalaban la existencia de una relación de tipo laboral, tal como lo había juzgado el Magistrado de grado," y que "las alegaciones de la recurrente no logran demostrar un supuesto de arbitrariedad, ni cómo las constancias del expediente podrían conducir a un resultado distinto."

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