CAPUTO S.A.I.C.F. c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -RECURSO DE APELACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Provincial anuló la sentencia que rechazó un planteo de caducidad en un procedimiento sancionatorio por infracciones laborales, y ordenó remitir los autos a un tribunal para dictar nuevo pronunciamiento, por considerar que la resolución anterior no brindó una adecuada fundamentación constitucional y legal.
- Quién demanda: CAPUTO S.A.I.C.F.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de caducidad del procedimiento administrativo sancionatorio por haber transcurrido en exceso el plazo legal de 150 días hábiles.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial anuló la sentencia de Cámara que rechazó el planteo de caducidad y ordenó remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada no abordó adecuadamente la normativa del plazo de caducidad establecido en la ley 10468, modificado por ley 11752, y que el exceso de tiempo (más de 3 años) configura la caducidad del procedimiento, vulnerando derechos constitucionales y legales del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido plazo de caducidad previsto por la norma 'sin lugar a dudas pone un límite temporal a la actividad de la Administración a efectos de que el administrado no quede indefinidamente y de manera irrazonable a la espera de una decisión'. En ese orden de reflexión, en atención a los lineamientos trazados por vía de la interpretación del texto legal en cuestión, cabe señalar que en el caso particular, vemos que dicho término legal (150 días hábiles) ha sido excedido notoriamente con sólo comparar la fecha del acta de inspección y la de la resolución condenatoria, de donde surge que entre ambas fechas transcurrió un plazo de más de 3 años. A lo que cabe agregar, que del estudio de las actuaciones administrativas tampoco se advierte eventualidad alguna que revele una dificultad o impedimento del Ministerio de Trabajo para cumplir con los plazos previstos por la norma. Más aún si se contempla la pasividad de la propia administración por más de 7 meses entre el final del proceso y la continuación del trámite. La fundamentación brindada por la Sala resulta, pues, claramente insuficiente para dispensar la demora excesiva en el trámite y dictado de resolución por parte de la autoridad administrativa, por lo que el pronunciamiento ahora impugnado no merece ser calificado como acto jurisdiccional válido, en tanto que la Alzada se desentendió de las expresas constancias de la causa y de la normativa aplicable, omitiendo brindar una respuesta adecuada en torno al planteo de caducidad oportunamente introducido." Además, se señaló que la ley 13623 de 2017 modificó el artículo 44 de la ley 10468, estableciendo un carácter meramente ordenatorio del plazo de 150 días hábiles, y que esa modificación sería relevante en casos futuros, aunque no afectaba el presente
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