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SUAREZ, JORGE EDUARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SUAREZ, JORGE EDUARDO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CON EL USO DE UN ARMA DE FUEGO, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y HURTO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN OCASION DE UN INFORTUNIO PARTICULAR DEL DAMNIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Jorge Eduardo Suárez contra la sentencia que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio calificado, lesiones graves agravadas, portación ilegítima de arma y hurto. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de la fundamentación del recurso y en la inexistencia de vicios que habiliten su revisión.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Fundamentacion insuficiente Denegatoria Derecho penal Homicidio calificado Condena a prision perpetua Santa fe Agravante de alevosia


¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Suárez

¿A quién se demanda?

Corte de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal para revisión de la sentencia que confirmó su condena

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso, confirmando la decisión del tribunal de origen

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte provincial desestimó el recurso por considerar que no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, pues la recurrente no realiza una crítica razonada ni demuestra que la resolución impugnada contraría el derecho federal. La recurrente se limita a reiterar planteos previos sin aportar argumentos efectivos ni demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional. La Corte también recordó que los planteos sobre agravantes y la constitucionalidad de la pena perpetua son cuestiones de hecho y derecho que corresponden a los jueces de grado, y que en su momento fue destacado que la existencia de la agravante por alevosía fue acreditada por la Cámara de Apelaciones. Además, la cuestión de la inconstitucionalidad de la pena perpetua fue considerada infundada por la misma razón. La recurrente no logra desvirtuar estos fundamentos y, por ende, no configura un interés suficiente para habilitar la vía federal.

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