SILVA, JORGE GUSTAVO c/ CUATRO LUNAS S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la nulidad del despido por pérdida de confianza, por considerar que el recurso fue presentado de forma extemporánea y que los agravios no evidencian arbitrariedad o vicio en la decisión.
Quién demanda: Jorge Gustavo Silva (actor)
¿A quién se demanda?
Cuatro Lunas S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó su demanda laboral por despido sin causa justificada y se impongan las costas, alegando vulneración de derechos constitucionales y errores en la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral, y consideró que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado fuera de plazo y que los agravios no configuraban arbitrariedad ni vulneración constitucional. Fundamentos principales de la decisión: "El auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad se fundamentó en que el recurrente incumplió con el recaudo de oportuno planteo y mantenimiento de la cuestión constitucional, y que los agravios sólo reflejaban disconformidad con la valoración de los hechos y las pruebas, sin evidenciar arbitrariedad o vicio en la resolución. La Cámara advirtió que los planteos expuestos por el recurrente sólo son una reiteración de los argumentos ya tratados en la instancia, sin que exista una verdadera cuestión constitucional que justifique la vía del artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7055. La Corte concluyó que el recurso fue presentado fuera de plazo y que los agravios no configuran arbitrariedad ni vulneración constitucional, por lo que procede el rechazo de la queja." En disidencia, no se registran votos disidentes relevantes en el texto analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: