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ASTOLFI, CRISTIAN RICARDO Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CRISTIAN RICARDO ASTOLFI Y SEBASTIAN FRANCO PELLEGRINI s/ SUSPENSION DE MATRICULA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo del Tribunal Oral, confirmando la validez de la revisión judicial de sanciones disciplinarias y la competencia de los tribunales ordinarios para controlarlas.

Recurso de queja Competencia Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Jurisdiccion Control judicial Sanciones disciplinarias Revocacion de sancion Santa fe Ley 7055


- Quién demanda: Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que revocó la sanción de suspensión de matrícula a los actores, alegando vulneración de derechos constitucionales y exceso de jurisdicción por parte del tribunal superior.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por falta de agravio constitucional y por incumplimiento de la carga de fundamentar la queja, confirmando la decisión del tribunal de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal enfatiza que la revisión de las sanciones disciplinarias por los órganos judiciales está legitimada y que los planteos del recurrente, centrados en la valoración de prueba y competencia, constituyen disconformidad con lo decidido en materia de hecho y derecho común, ámbito ajeno a esta instancia. "Los reproches del recurrente vinculados con la valoración realizada del material probatorio aportado tampoco lograba evidenciar el contacto con el caso de la arbitrariedad alegada". Además, la Corte recuerda que el control judicial en materia disciplinaria tiene límites y que la fundamentación del recurso de queja debe ser autónoma y fundamentada, lo cual no ocurrió en este caso. La disidencia del ministro Erbetta consideró que la queja era admisible, pero el voto mayoritario la rechazó por insuficiencia en la fundamentación y por no demostrar un agravio constitucional.

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